Primera reunión del Comité de Emergencias del RSI en relación con la epidemia de enfermedad del Ébola causada por el virus de Bundibugyo en la República Democrática del Congo y Uganda 2026 - Recomendaciones temporales

22 de mayo de 2026
Declaración
Ginebra

El 17 de mayo de 2026, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 - Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional, incluida una emergencia pandémica, del Reglamento Sanitario Internacional (2005) (RSI), el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras mantener consultas con los Estados Partes en los que se había desencadenado el evento, determinó que la epidemia de enfermedad del Ébola causada por el virus de Bundibugyo en la República Democrática del Congo y Uganda constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), pero que no cumplía los criterios para considerarse una emergencia pandémica, con arreglo a la definición que figura en el RSI. La declaración del Director General emitida el 17 de mayo de 2026 contenía también «asesoramiento de la OMS» dirigido a los Estados Partes a fin de que respondan al evento y se preparen para responder.

El 19 de mayo de 2026, el Director General convocó la primera reunión del Comité de Emergencias del RSI en relación con la epidemia de enfermedad del Ébola causada por el virus de Bundibugyo en la República Democrática del Congo y Uganda (en adelante, el «Comité»). El asesoramiento del Comité coincidió con lo que había determinado el Director General, a saber, que el evento constituye una ESPII, pero no cumple los criterios para considerarse una emergencia pandémica. El Comité reconoció que la epidemia se ha declarado en uno de los entornos operacionales más complejos posible, por lo que toda respuesta debe incorporar información crucial sobre el contexto con el fin de mejorar las posibilidades de que la respuesta sea eficaz. El Director General, teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité, emite las siguientes recomendaciones temporales dirigidas a todos los Estados Partes a fin de que respondan a la ESPII y se preparen para responder.

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Recomendaciones temporales

La presentes recomendaciones temporales van dirigidas a diferentes subgrupos de Estados Partes en función de los riesgos para la salud pública asociados con la epidemia de la enfermedad por el virus de Bundibugyo a los que se enfrenten.

Todas las orientaciones técnicas provisionales de la OMS que están vigentes pueden consultarse en esta página (en inglés) del sitio web de la Organización. Las orientaciones de la OMS basadas en la evidencia se han actualizado, y seguirán actualizándose, en función de la evolución de la situación, la nueva evidencia científica y la evaluación de riesgos efectuada por la OMS.

La aplicación de las presentes recomendaciones temporales por los Estados Partes deberá garantizar el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, de conformidad con los principios enunciados en el artículo 3 del RSI. 

 

Para los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo (República Democrática del Congo y Uganda)

A fecha de 22 de mayo de 2026, la Secretaría de la OMS estimó que el riesgo para esos Estados Partes era «muy alto» en el caso de la República Democrática del Congo y «alto» en Uganda.

Cabe señalar que la situación epidemiológica en los dos Estados Partes difiere en cuanto a la magnitud de la epidemia y los contextos de las actividades de respuesta.

En concreto, al 22 de mayo de 2026, Uganda ha notificado dos casos confirmados de enfermedad por el virus de Bundibugyo (EVB), ambos con un vínculo epidemiológico rastreable a zonas de la República Democrática del Congo con transmisión documentada de la enfermedad. En Uganda, en esa misma fecha, no se había constatado transmisión ulterior alguna entre contactos de los dos casos confirmados de EVB.

La epidemia se debe al virus de Bundibugyo, un virus que pertenece al género Orthoebolavirus. A diferencia del virus del Ébola, que provoca la enfermedad por el virus del Ébola, en estos momentos no se dispone de tratamientos ni vacunas aprobados contra el virus de Bundibugyo. Si bien se están examinando varios fármacos candidatos para su uso en ensayos clínicos y se trabaja para acelerar la evaluación de vacunas candidatas, el control de la epidemia depende de la ampliación de las intervenciones de salud pública que se detallan a continuación.

Coordinación y colaboración de alto nivel

  • Declarar que la epidemia de la enfermedad por el virus de Bundibugyo (EVB) constituye una emergencia sanitaria, a nivel nacional o subnacional, conforme a las leyes internas y según corresponda.
  • Activar los mecanismos nacionales de gestión de desastres o de emergencias sanitarias y activar o establecer un centro de operaciones de emergencia, bajo la autoridad del Jefe de Estado o la autoridad gubernamental competente, a fin de coordinar las actividades de respuesta entre los diferentes sectores gubernamentales, niveles administrativos y asociados para velar por la aplicación y el monitoreo eficientes y efectivos de medidas integrales de control de la EVB. Estas medidas deben comprender una mayor vigilancia, que incluya la localización de casos; el rastreo de contactos; la prevención y el control de las infecciones (PCI), la comunicación de riesgos y la participación de la comunidad; pruebas diagnósticas de laboratorio, gestión de casos y entierros seguros y dignos. Deben establecerse mecanismos de coordinación y respuesta a nivel nacional, así como a nivel subnacional en las zonas en que se ha detectado el virus de Bundibugyo y en las zonas en riesgo.
  • Establecer y mantener actualizado un registro de señales coherentes con la EVB  («alertas»), que incluya el estado de su investigación.
  • Establecer y mantener actualizada una lista tabular de casos sospechosos, incluidos los casos localizados mediante vigilancia sindrómica, los casos probables y los casos confirmados de la enfermedad. 
  • Establecer y mantener actualizada la lista de contactos de todos los casos confirmados y probables de la enfermedad y monitorear cada contacto durante los 21 días posteriores a la última exposición conocida. La evolución de la epidemia y los recursos disponibles pueden requerir la priorización en función del riesgo de los contactos que requieren localización y monitoreo.
  • Negociar, según corresponda, y establecer corredores de seguridad, en particular transfronterizos, para que los responsables de la respuesta puedan llegar de forma segura a las comunidades afectadas y también para que las comunidades puedan acceder a la atención de salud adecuada.
  • Notificar diariamente a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI en la Oficina Regional de la OMS, la detección de casos sospechosos, probables y confirmados de EVB, según las definiciones de caso disponibles aquí (en inglés).

Comunicación de riesgos y participación de la comunidad

  • Poner en marcha intervenciones a gran escala para generar confianza y promover la participación de la comunidad —utilizando todos los canales de comunicación fiables disponibles y trabajando estrechamente con dirigentes religiosos y tradicionales locales, y con curanderos tradicionales— para que las comunidades sean plenamente conscientes de los riesgos y beneficios de las medidas de control, y contribuyan y presten apoyo activamente a la detección y aislamiento tempranos de los casos; la identificación y el monitoreo de contactos; y las prácticas funerarias seguras y dignas.
  • Promover la sensibilización, la colaboración y la participación de la comunidad, para establecer y fortalecer la confianza, en particular determinando y abordando las normas y creencias culturales que puedan ser un obstáculo para la plena participación de la comunidad en la respuesta; e integrando las intervenciones y las observaciones de la comunidad, en el marco de la respuesta general, para atender las necesidades de la población, especialmente en los contextos de la crisis humanitaria prolongada que afecta a las provincias orientales de la República Democrática del Congo.
  • Formar a los líderes comunitarios en las razones que sustentan las medidas de salud pública, en particular el aislamiento de casos, el monitoreo de contactos y entierros seguros que se lleven a cabo de forma digna, no estigmatizante y no punitiva.
  • Activar las redes locales, en particular los agentes de salud comunitarios, los voluntarios de la Cruz Roja y otros agentes comunitarios de confianza para promover conductas protectoras; facilitar la detección temprana y la derivación de casos sospechosos de EVB; apoyar las actividades de rastreo de contactos; y recabar y transmitir las observaciones de la comunidad para mejorar la aceptación de las medidas de salud pública.
  • Facilitar el cumplimiento de las restricciones a la circulación, asociadas con la aplicación de las medidas de control, proporcionando alimentos, agua, comunicación, y apoyo financiero y psicosocial. 

Vigilancia y laboratorio

  • Mejorar la capacidad de vigilancia y de laboratorio mediante su descentralización en las demarcaciones administrativas subnacionales de primer nivel (por ejemplo, provincias) en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo, así como en las demarcaciones subnacionales vecinas del mismo nivel, por medio de:
    • equipos específicos de vigilancia y respuesta en cada zona de salud y en las zonas de salud vecinas que se consideren expuestas a un alto riesgo de introducción de la EVB;
    • la búsqueda activa de casos y una mayor vigilancia entre la población para detectar conglomerados de casos de enfermedad o fallecimientos de causa desconocida;
    • la investigación de las «alertas» en las 24 horas posteriores a su detección;
    • la ampliación y la mejora de la capacidad de los laboratorios para realizar oportunamente pruebas de detección del virus de Bundibugyo mediante RT-PCR, lo que deberá incluir el establecimiento de protocolos para la recogida segura de muestras, circuitos para su envío y formación en bioseguridad para el personal de laboratorio;
    • la descentralización de la capacidad de laboratorio para obtener resultados con rapidez y facilitar tanto la atención a los pacientes como los ensayos clínicos que puedan llevarse a cabo. Los laboratorios sobre el terreno deberían cumplir las normas de bioprotección y bioseguridad. También podrá valorarse la realización de pruebas cerca del lugar de atención, siempre que se haya validado su desempeño frente a los métodos actuales de RT-PCR de referencia.
    • Nota: el sistema GeneXpert no permite detectar el virus de Bundibugyo.
  • Localizar a los contactos de los casos sospechosos, probables y confirmados de EVB y monitorearlos durante los 21 días posteriores a la última exposición conocida. El estado de salud de los contactos monitoreados deberá evaluarse y registrarse a diario. Todo contacto que presente síntomas indicativos de EVB deberá ser examinado, aislado, sometido a pruebas diagnósticas y atendido.
  • Establecer un mecanismo para monitorear la evolución de los indicadores relativos al desempeño de las actividades de rastreo de contactos.

Prevención y control de las infecciones en los establecimientos de salud y en el contexto de la atención

  • Mejorar las medidas destinadas a prevenir las infecciones nosocomiales, en particular la caracterización sistemática de los establecimientos de salud, el establecimiento y difusión de protocolos de triaje, las intervenciones selectivas de PCI y las actividades sostenidas de monitoreo y supervisión.
  • Impartir formación continua en PCI al personal de salud, que incluya el uso correcto del equipo de protección personal.
  • Dotar a los establecimientos de salud de suministros suficientes de equipos de protección personal adecuados para proteger a su personal y velar por su seguridad, así como de recursos que permitan pagar puntualmente sus sueldos y, cuando proceda, los complementos por peligrosidad.
  • Establecer vías para que el personal de salud pueda notificar posibles exposiciones, ser examinado tras ellas y recibir apoyo psicosocial, así como, cuando sea posible, profilaxis posexposición en el marco del uso compasivo o de un ensayo clínico. Toda exposición ocupacional del personal de salud deberá investigarse para que puedan adoptarse de inmediato medidas correctivas.
  • Valorar la posibilidad de desarrollar la capacidad comunitaria para prevenir y controlar las infecciones mediante la formación de los dirigentes comunitarios e  insistiendo en que la higiene de las manos no solo ayuda a controlar la epidemia de EVB, sino que también reduce el riesgo de transmisión de otras enfermedades transmisibles en las mismas zonas. Se facilitarán medios para practicar la higiene de las manos en lugares críticos, como las escuelas, las iglesias, los bares, los mercados, los espacios locales de reunión y los puntos de entrada, entre otros.

Vía de derivación de los pacientes y acceso de estos a cuidados intensivos seguros y optimizados

  • Establecer centros o unidades específicos para aislar y tratar a los casos sospechosos, probables y confirmados de EVB, situándolos en las zonas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo o cerca de ellas y dotándolos de personal suficiente y debidamente preparado y de los medios necesarios para prestar cuidados intensivos de apoyo optimizados.
  • Establecer protocolos para trasladar sin riesgos a los pacientes en los que se sospeche de EVB a establecimientos de salud designados, donde puedan ser aislados, examinados y tratados mediante una atención digna y centrada en el paciente. Con ese fin, debe disponerse de personal de ambulancia formado y se han de aplicar mecanismos para avisar al establecimiento de salud receptor, precauciones pertinentes de PCI durante el traslado y protocolos de descontaminación de vehículos y equipos.
  • Establecer protocolos para manipular y eliminar los desechos médicos de conformidad con los principios de bioseguridad.
  • Establecer programas de seguimiento de supervivientes que incluyan atención clínica, asesoramiento, análisis de semen, orientación sobre salud sexual y preservativos cuando proceda, junto con apoyo psicosocial y programas para reducir la estigmatización.
  • Mantener el conjunto de servicios de salud esenciales, entre otras cosas mediante la provisión de equipos de PCI que permitan prestarlos de forma segura. Como mínimo, ello incluye el diagnóstico y el tratamiento del paludismo y los servicios de salud maternoinfantil.

Entierros seguros y dignos

  • Establecer protocolos para que los funerales y los entierros estén a cargo de personal debidamente formado, se contemple la presencia de familiares y se respeten las prácticas culturales, siempre de conformidad con la legislación y las normativas nacionales de salud.

Operaciones, suministros y logística

  • Establecer mecanismos de apoyo logístico que permitan mantener un suministro fiable de equipos de protección personal, medios de diagnóstico, tratamientos y otros materiales médicos, así como de materiales para la PCI, incluidos los necesarios para realizar entierros seguros.

Salud en las fronteras, viajes internacionales y concentraciones multitudinarias

  • Reforzar, mediante acuerdos entre países que comparten fronteras, la vigilancia en los pasos fronterizos terrestres y las zonas fronterizas.
  • De conformidad con la legislación y las normativas nacionales, poner en marcha  medidas para impedir los viajes internacionales de las personas que sean casos sospechosos, probables o confirmados de EVB, así como de sus contactos, salvo que el desplazamiento forme parte de una evacuación médica debidamente organizada.
  • Impedir el traslado transfronterizo de los restos mortales de personas fallecidas que hayan sido casos sospechosos, probables o confirmados de EVB, salvo que esté autorizado en virtud de acuerdos bilaterales.
  • Implantar controles de salida en todos los puntos de entrada –aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres– que incluyan, como mínimo, un cuestionario sobre posibles exposiciones previas al virus de Bundibugyo, la medición de la temperatura y, en caso de fiebre, una evaluación exhaustiva del riesgo de EVB realizada por personal formado y provisto de equipos de protección personal. Se debe impedir que viajen las personas que presenten síntomas indicativos de EVB, a menos que el desplazamiento forme parte de una evacuación médica debidamente organizada.
  • Notificar a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI en la región, la aplicación de cualquier medida que se haya adoptado en relación con el tráfico internacional.
  • Estudiar la posibilidad de posponer las concentraciones multitudinarias hasta que se interrumpa la transmisión de la EVB.

Investigación y desarrollo de contramedidas médicas

  • Siempre que se pueda, colaborar con asociados en el ámbito de la investigación e instituciones internacionales para:
    • Definir una estrategia de laboratorio sólida y llevar a cabo con urgencia estudios comparativos directos de los medios de diagnóstico mediante PCR, con miras a confirmar o descartar la validez de la plataforma (Radione®) de diagnóstico por PCR que se utiliza actualmente en el terreno.
    • Realizar ensayos clínicos aprobados por comités de ética y dotados de un diseño científico riguroso para avanzar en el desarrollo y el uso de fármacos candidatos para el tratamiento y la profilaxis posexposición, así como de vacunas candidatas.
    • A fin de prestar apoyo a la investigación, llevar a cabo exámenes nacionales rápidos y eficientes en materia de reglamentación y ética, establecer mecanismos de participación comunitaria y farmacovigilancia (cuando proceda), y prever el intercambio de datos y acuerdos que permitan el acceso equitativo. 

Para los Estados Partes que tienen fronteras terrestres con Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo

A fecha de 22 de mayo de 2026, la Secretaría de la OMS estimó que el riesgo regional era «alto».

  • Establecer un mecanismo de coordinación nacional articulado que incluya niveles subnacionales.
  • Mejorar rápidamente el estado de disposición operativa para responder a los casos de EVB, en particular estableciendo una vigilancia activa en los establecimientos de salud en los que no se han notificado casos; reforzando la vigilancia comunitaria de los conglomerados de fallecimientos inexplicados; estableciendo acceso a laboratorios cualificados para realizar pruebas de detección de la EVB; creando más conciencia entre los trabajadores de la salud acerca de la enfermedad; capacitando a los trabajadores de la salud en medidas de precaución en materia de PCI; estableciendo equipos de respuesta rápida para la investigación y el manejo de los pacientes con EVB y de sus contactos; y estableciendo un mecanismo para la localización y el monitoreo de los contactos.
  • Establecer la capacidad del o los laboratorios nacionales de referencia para realizar pruebas de detección del virus de Bundibugyo de manera oportuna y segura, así como las pruebas diferenciales pertinentes. Se puede considerar la posibilidad de enviar muestras a un laboratorio internacional de referencia para una comparación entre laboratorios como parte de las medidas para asegurar la garantía de la calidad.
  • Llevar a cabo operaciones internacionales de rastreo de contactos según sea necesario, en particular obteniendo información de aerolíneas y de otros operadores de medios de transporte; localizando los contactos asociados a medios de transporte en viajes internacionales; y poniéndose en contacto con los Estados Partes que se sabe son el destino final de esos contactos.
  • Intensificar las actividades de comunicación de riesgos y participación de la comunidad en aquellas comunidades que residen en zonas fronterizas y en los puntos de entrada, incluidos aeropuertos y puertos con conexión directa con los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo, y facilitar al público general información precisa y actualizada sobre la epidemia de EVB y las medidas para reducir el riesgo de exposición.
  • Comprobar los arreglos existentes para responder a la EVB mediante simulacros relacionados con la gestión de las «alertas» por dicha enfermedad, incluidas las alertas transfronterizas; la derivación de pacientes; y la activación de equipos y mecanismos de respuesta rápida.
  • A fin de prestar apoyo a la investigación, llevar a cabo exámenes nacionales rápidos y eficientes en materia de reglamentación y ética, establecer mecanismos de participación comunitaria y farmacovigilancia (cuando proceda), y prever el intercambio de datos y acuerdos que permitan el acceso equitativo.
  • Salud transfronteriza y viajes internacionales
    • Proporcionar a los viajeros información precisa y actualizada sobre la epidemia de EVB y las medidas para reducir el riesgo de exposición, y desalentar los viajes a zonas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.
    • Reforzar, mediante arreglos entre países que comparten fronteras, la vigilancia en los pasos fronterizos terrestres. Esto incluye establecer mecanismos de coordinación para la detección y la evaluación de viajeros con enfermedad febril inexplicada; y el intercambio oportuno de información sobre contactos que han cruzado o pueden haber cruzado la frontera, permitiendo así la continuidad del seguimiento.
    • Preposicionar equipos de protección personal, otros materiales para la PCI, kits de recogida de muestras, formularios para la investigación de casos y suministros que permitan llevar a cabo entierros en condiciones de seguridad en zonas fronterizas adyacentes a aquellas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.
    • Activar planes de contingencia en materia de salud en aeropuertos y puertos, con la participación de los operadores de medios de transporte, para detectar, evaluar y gestionar a los viajeros procedentes de Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo que presenten síntomas compatibles con la enfermedad por este virus, y localizar a sus contactos, según los protocolos establecidos. Esto supone disponer de personal capacitado, mecanismos para la derivación de pacientes y la aplicación de medidas de PCI.
    • Coordinarse con los operadores de medios de transporte para facilitar la comunicación oportuna, antes de la llegada y con las autoridades pertinentes, de cualquier caso sospechoso de EVB a bordo de medios de transporte y para localizar a los contactos asociados a medios de transporte en viajes internacionales. La localización de estos contactos implica, cuando proceda, comunicar sus datos personales a los Estados Partes que se sabe son el destino final de dichos contactos.
    • En el momento de emitir estas recomendaciones temporales, no se recomienda la suspensión de vuelos o de rutas de vías fluviales con los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo, ni denegar la entrada a viajeros y medios de transporte procedentes de esos Estados Partes.
    • Notificar a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI, la aplicación de cualquier medida que se haya adoptado en relación con el tráfico internacional.
  • Tratar como emergencia sanitaria la detección de un caso sospechoso o confirmado de EVB, de un contacto de este caso o de un conglomerado de fallecimientos inexplicados, entre otras cosas formulando una declaración oficial conforme a la legislación interna. Esto incluye investigar cualquiera de esos eventos en un plazo de 24 horas, instaurando medidas de aislamiento y manejo de casos; establecer un diagnóstico definitivo; y llevar a cabo la detección y el monitoreo de los contactos.
  • Notificar inmediatamente a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI en la Oficina Regional de la OMS, cualquier caso sospechoso, probable y confirmado de enfermedad por el virus de Bundibugyo, según las definiciones de caso de la OMS disponibles aquí (en inglés).

En presencia de un caso de EVB, se aplican las recomendaciones temporales para los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.

 

Para todos los demás Estados Partes

A fecha de 22 de mayo de 2026, la Secretaría de la OMS estimó que el riesgo para esos Estados Partes era «bajo».

  • Establecer arreglos para detectar, evaluar, notificar y gestionar a los viajeros con enfermedad febril inexplicada que lleguen desde zonas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo. Estos arreglos incluyen, entre otros, difundir la definición de casos de EVB a establecimientos de salud públicos y privados, incluidos dispensarios itinerantes y médicos generales; localizar laboratorios para la realización de pruebas de detección del virus de Bundibugyo; localizar instalaciones de aislamiento que permitan llevar a cabo una evaluación y ofrecer cuidados de salud en condiciones de seguridad.
  • Facilitar a organizaciones no gubernamentales y otras entidades que despliegan personal a escala internacional para responder a la epidemia de EVB información sobre riesgos, medidas para reducir al mínimo el riesgo de exposición y recomendaciones para gestionar una posible exposición.
  • Prepararse para facilitar la evacuación y repatriación de nacionales (por ejemplo, de trabajadores de la salud) que hayan estado expuestos a casos de EVB.
  • Proporcionar al público general información precisa y actualizada sobre la epidemia de EVB y las medidas para reducir el riesgo de exposición, y desalentar los viajes a zonas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.
  • Salud transfronteriza y viajes internacionales
    • Proporcionar información precisa y actualizada sobre la epidemia de EVB a dispensarios para viajeros y otros establecimientos y profesionales de la salud, y desalentar los viajes a zonas en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.
    • Proporcionar a los viajeros que llegan, en los puntos de entrada, información sobre las medidas que deben adoptar en caso de que presenten síntomas compatibles con la EVB en los 21 días posteriores a su llegada.
    • Coordinarse con el sector del transporte, incluidos los operadores de medios de transporte y los operadores de los puntos de entrada, para el manejo oportuno de los casos sospechosos de EVB, incluida la comunicación antes de la llegada si la persona está a bordo; así como para la localización de sus contactos a bordo del medio de transporte. La localización de estos contactos implica, cuando proceda, comunicar sus datos personales a los Estados Partes que se sabe son el destino final de dichos contactos.
    • En el momento de emitir estas recomendaciones temporales, no se recomienda la suspensión de vuelos procedentes de los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo, ni denegar la entrada a viajeros y medios de transporte procedentes de esos Estados Partes.
    • Notificar a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI, la aplicación de cualquier medida que se haya adoptado en relación con el tráfico internacional.
  • Notificar inmediatamente a la OMS, a través del correspondiente Punto de Contacto de la OMS para el RSI en la Oficina Regional de la OMS, cualquier caso sospechoso, probable y confirmado de EVB, según las definiciones de caso de la OMS disponibles aquí (en inglés).

En presencia de un caso de EVB, son de aplicación las recomendaciones temporales para los Estados Partes en que se haya documentado la detección del virus de Bundibugyo.

 

Todos los Estados Partes

Presentación de informes sobre la aplicación de las recomendaciones temporales

  • Informar trimestralmente a la OMS sobre el estado de aplicación de estas recomendaciones temporales y sobre las dificultades encontradas, mediante un instrumento normalizado y los canales que pondrá a disposición la Organización, lo que también permitirá monitorear los progresos y determinar las deficiencias de la respuesta nacional.